Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/09/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
N.º 173
8 de septiembre de 2021
2.º Las inversiones realizadas para la implementación y adopción de medidas de prevención y protección, como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19.
2. Gastos subvencionables.
2.1. En los proyectos realizados con el objetivo de iniciar o mejorar una actividad empresarial, se entienden como gastos subvencionable aquellos que responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen desde la entrada en vigor del Estado de Alarma, declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2021. Se considerarán como gastos subvencionables asociados al inicio o mejora de proyectos empresariales, los siguientes:
a Gastos ocasionados por honorarios técnicos: Directamente relacionados con la constitución de la empresa; con la redacción de proyectos; con la dirección de obra; y el asesoramiento técnico.
b Gastos de las obras de nueva construcción o acondicionamiento, incluido el material e instalaciones normales de electricidad, fontanería, carpintería, de personal, maquinaria y herramientas.
c Adquisición de maquinaria nueva, con la cual se realiza la prestación de servicios que constituye la actividad: Se incluirán además aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de materiales y mercaderías dentro de las instalaciones.
d Adquisición de utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas nuevas que se pueden utilizar con la maquinaria. No será subvencionable el bien cuyo coste unitario sin IVA sea inferior a 100€.
e Adquisición de mobiliario.
f Equipos informáticos.
g Gastos en transformación digital: creación o renovación de páginas web, creación de tiendas online, formación en nuevas técnicas digitales, implementación de estrategias o campañas digitales.
2.2. En el supuesto de inversiones realizadas para la implementación y adopción de medidas de prevención y protección, como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, se considerarán también gastos subvencionables, los correspondientes a las siguientes actuaciones:
a Adquisición de equipos de protección individual utilizados durante la crisis sanitaria, tales como indumentaria, mascarillas, etc., que haya sido necesario adquirir para el correcto desarrollo de la labor empresarial. Quedando excluido la adquisición de test de detención del Covid-19.
b Adquisición de antisépticos y desinfectantes de uso personal que hayan sido necesarios adquirir para el correcto mantenimiento de las medidas de higiene recomendadas entre el personal laboral o los clientes en su caso.
c Adquisición de máquinas y equipos para la higienización de instalaciones y locales de trabajo y de atención al público.
d Adaptación de las instalaciones y locales para el cumplimiento de los nuevos protocolos de seguridad.
5