Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 01/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 168

1 de septiembre de 2021

Peste.
Covid19.
Contaminación por productos radiactivos.
Cualquier otra causa que se determine por Orden de la Consejería con competencias en sanidad.
GRUPO II
Comprende los cadáveres de personas fallecidas por cualquier otra causa no incluida en el grupo I.
Los cadáveres del grupo I serán enterrados en una zona especíca del cementerio, debiendo guardarse las condiciones especificadas expresamente en la Legislación aplicable.
TÍTULO IX. INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
Artículo 21. Inhumaciones.
Las inhumaciones deberán realizarse en fosas o nichos del cementerio, siempre y cuando se haya obtenido certificado médico de defunción y licencia de enterramiento.
Para inhumar el cadáver en panteones construidos en el cementerio, será necesario acreditar que estos reúnen las condiciones sanitarias adecuadas.
No se puede proceder a la inhumación de un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas del fallecimiento, ni después de las cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de cadáveres que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente.
En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se puede proceder a la inhumación del cadáver antes de haber transcurrido las veinticuatro horas.
Todas las inhumaciones deberán efectuarse con féretro.
Artículo 22. Exhumaciones.
Para la exhumación de un cadáver deberán haber transcurrido al menos dos años desde la inhumación del mismo, salvo en los casos en que se produzca intervención judicial.
No se permitirá la exhumación de los cadáveres incluidos en el grupo I.
Toda exhumación de cadáveres deberá obtener autorización:
Cuando se vaya a proceder inmediatamente a su reinhumación o reincineración en el mismo cementerio, del Ayuntamiento.
Cuando se vaya a reinhumar en otro cementerio o se pretenda su cremación en establecimiento autorizado, del Servicio Territorial con competencias en materia de sanidad de la provincia.
Se considerará exhumación la apertura de fosa en tierra sin obra para la introducción de nuevos restos sea cual sea su naturaleza A la solicitud de autorización se adjuntará el testimonio del certificado médico de defunción expedido por el Registro Civil.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 01/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaeseSpagna

Data01/09/2021

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4126

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione23/06/2026

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