Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 01/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
N.º 168
1 de septiembre de 2021
La entrada de mendigos o vendedores ambulantes y la asistencia de personas bajo los efectos del alcohol.
Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.
Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.
Artículo 13. Derechos de los usuarios.
Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante un nicho, panteón, sepultura, otorgándose únicamente la ocupación temporal del mismo.
Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso al que han sido destinados. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como la Normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo.
TÍTULO VI. DERECHOS FUNERARIOS
Artículo 14. Inscripción en el registro.
Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro Registro correspondiente, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.
Artículo 15. Título de concesión.
En los títulos de concesión se harán constar:
Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.
Los datos del fallecido.
Fecha de inicio de la concesión.
Nombre y dirección del titular.
Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios.
Artículo 16. Titulares del derecho funerario sobre las concesiones.
Las concesiones podrán otorgarse a nombre de:
Personas físicas.
Comunidades religiosas o establecimientos benéficos y hospitales, reconocidos como tales por la Administración, para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios o acogidos.
Artículo 17. Obligaciones del titular del derecho funerario.
Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la Ordenanza fiscal.
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