Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 01/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
N.º 168
1 de septiembre de 2021
TÍTULO II. DEPENDENCIAS MORTUORIAS
Artículo 7. Cementerios.
El cementerio debe contar con nichos, sepulturas y columbarios suficientes, adecuándose a la población. Su capacidad se calculará teniendo en cuenta el número de defunciones ocurridas en el Municipio durante el último decenio, especificadas por años, y será suficiente para que no sea necesario el levantamiento de sepulturas en el plazo de, al menos, veinticinco años.
TÍTULO III. SERVICIOS
Artículo 8. Servicios.
El servicio municipal de cementerio:
Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.
Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.
Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.
Efectuará la distribución y concesión de parcelas y sepulturas, distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.
Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.
Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado.
Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.
TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
Artículo 9. Bien de dominio público.
Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento, gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.
Por circunstancias de utilidad pública, el Ayuntamiento podrá hacer traslados o cambios de situación que fuesen necesarios.
Artículo 10. Concesión administrativa.
La concesión administrativa tendrá una duración de:
Nicho: 75 años.
Columbario: 75 años.
Sepultura: 75 años.
Dichos plazos están recogidos en el artículo 93.3 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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