Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 27/08/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 165
27 de agosto de 2021
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Número 1811/21
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Av iso APROBACIÓN DE LAS BASES DEFINITIVAS DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA
DE LA ZONA DE DURUELO BLASCOMILLÁN, ÁVILA Y MONTECHICO MANCERA
DE ARRIBA, ÁVILA Y DE LA AMPLIACIÓN DE PERÍMETRO EN LA ZONA.
Se pone en conocimiento de los interesados de la concentración parcelaria de la zona de Duruelo Blascomillán, Ávila y Montechico Mancera de Arriba, Ávila, declarada de utilidad pública y urgente ejecución, por Acuerdo 39/2012, de 31 de mayo, de la Junta de Castilla y León, que la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante Resolución de 17 de agosto de 2021, resuelve aprobar la ampliación de perímetro en la zona de Duruelo y Montechico y aprobar las Bases Definitivas de concentración parcelaria de la zona de Duruelo y Montechico Ávila. Así mismo ha dispuesto su publicación por este Servicio Territorial en la forma y plazos determinados en el art. 39 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, lo que se hace mediante el presente aviso, inserto una sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila y por tres días en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados, advirtiendo que los documentos correspondientes estarán expuestos en los Ayuntamientos afectados, durante 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la última inserción de este aviso.
Dentro de dicho plazo de treinta días podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39.2 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, en relación con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, pudiendo presentar el recurso en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los requisitos y el contenido establecidos en dicha Ley.
Se advierte que, según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, en todo recurso administrativo cuya resolución exija un reconocimiento pericial del terreno que implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación definitiva de los gastos
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