Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 04/08/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 149
4 de agosto de 2021
Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
El ámbito de actuación de las asociaciones y entidades deportivas será específicamente el de la promoción, fomento del deporte y la celebración de actividades deportivas, debiendo constar en sus estatutos como su principal finalidad.
Estar legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Asociaciones o de Entidades Deportivas de la Junta de Castilla y León, en el momento de la publicación de estas bases. Sus estatutos deberán estar adaptados a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación y su normativa de desarrollo.
No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Objeto:
Las presentes bases tiene por objeto la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades deportivas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan su domicilio social en un municipio de la provincia de Ávila de menos de 500 habitantes y pueda ser acreditado documentalmente, con objeto de apoyar, promocionar y financiar la realización de actividades de carácter deportivo, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Actuación:
La Diputación subvencionará a las 20 asociaciones o entidades deportivas cuya solicitud quede baremada en los 20 primeros puestos, con una cantidad máxima de 400,00 € para cada uno de ellos.
En ningún caso el importe total de las subvenciones podrá ser superior a los límites señalados ni exceder de la disponibilidad presupuestaria existente.
Para baremar las propuestas se creará un tribunal, formado por tres técnicos del Área de Cultura, Patrimonio, Juventud y Deporte, que valorará las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios:
Número de habitantes del ayuntamiento donde esté la sede social de la asociación o entidad deportiva hasta 1,5 puntos Municipios de menos de 175 habitantes: 1,5 puntos.
Municipios entre 175 y 350 habitantes: 1 punto.
Municipios entre 350 y 500 habitantes: 0,5 puntos.
Para la determinación de la población de los municipios se tendrán en cuenta los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística sobre el particular.
Número de socios de la asociación o entidad deportiva, que consten en la relación de asociados o libro registro de socios a 31 de diciembre de 2020 hasta 2,25 puntos Más de 100: 2,25 puntos.
Entre 50 y 100: 1,5 puntos.
Menos de 50: 0,75 puntos.
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