Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 22/07/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 140
22 de julio de 2021
8. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de 4 años.
9. Por el Ayuntamiento se podrá proceder, transcurrido un año desde la constitución de la bolsa, a la apertura de un plazo de diez días para la solicitud de inclusión en la bolsa, valoración de nuevos méritos o la exclusión de la misma, siempre de conformidad con los mismos criterios que los fijados en las presentes bases, requiriendo calificación de tribunal reunido con arreglo a las presentes bases. Así mismo, podrá formalizar nueva bolsa de empleo a la extinción del contrato y en su caso, a las prórrogas que procedan, del candidato seleccionado.
10. No podrán formar parte de la bolsa aquellos trabajadores que en los últimos cuatro años hayan sido despedidos o no hayan superado el periodo de prueba en establecido en sus respectivos contratos con este Ayuntamiento.
DÉCIMA. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes an Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, o, a su elección el que corresponda a su domicilio, si éste radica en distinta provincia, a partir de siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Pedro Bernardo, 13 de julio de 2021.
El Alcalde-Presidente, David Segovia Muñoz.
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