Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 03/02/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 22
3 de febrero de 2021
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 241/21
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE ÁVILA
E d i c to D./D. RAMÓN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 001 de ÁVILA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000496/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D. MERCEDES LOPEZ SANCHEZ
contra la empresa MICOS VALU SL y FOGASA sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente Sentencia cuyo Fallo se adjunta:
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora D.MERCEDES LÓPEZ SANCHEZ contra MICOS VALU S.L y en el que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial sobre DESPIDO, declaro la IMPROCEDENCIA DEL
DESPIDO OBJETIVO efectuado a la parte actora, y teniéndose por hecha la opción de la actora por la indemnización, al no ser realizable la readmisión, acogiendo la misma, declaro extinguida la relación laboral a fecha de 30/09/2020, y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora una indemnización de trescientos setenta y cinco euros con setenta y siete céntimos de euro 375,77 euros.
Debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago de la cantidad de 38,79 euros.
De las que es responsable subsidiario el Fondo de Garantía Salarial sobre las cantidades adeudadas, en el importe máximo que se encuentre cubierto por los límites legales de dicha responsabilidad.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
En este último caso, el documento de aseguramiento quedará registrado y depositado en la oficina judicial. El secretario expedirá testimonio del mismo para su unión a autos, facilitando el oportuno recibo; depositando además la cantidad de 300 euros, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
18