Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 177

11 de septiembre de 2020

Artículo 5. Cuantía.
Téngase en cuenta que en virtud del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de5de marzo, establece que el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.
El importe del precio público será el siguiente:
ALQUILER BICICLETA ADULTO: 4 €/Hora 12 €/día completo.
ALQUILER BICICLETA INFANTIL: 3 €/Hora 10 €/día completo.
ALQUILER BICICLETA ELÉCTRICA: 30 €/día completo.
ALQUILER BICICLETA MINUSVÁLIDO: 30 €/día completo.
Artículo 6. Devengo.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la realización de la actividad.
Artículo 7. Normas de gestión.
El pago del precio público se exigirá en régimen de autoliquidación y se hará efectivo, en el momento del arrendamiento de la bicicleta.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 8. Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos181y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo.
A su vez, podrán exigirse por procedimiento administrativo de apremio las deudas por este servicio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases7de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Mancomunidad.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/09/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaeseSpagna

Data11/09/2020

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3609

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione24/05/2024

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