Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 09/09/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 175
9 de septiembre de 2020
Sexto. El arrendatario de la parcela, podrá realizar las obras que considere oportunas en beneficio de la finca o fincas arrendadas a él, pero siempre que en el momento de cesar en el disfrute de la posesión de las parcelas no alegue derecho alguno a su favor, por lo que toda obra hecha en la finca quedará en beneficio de la misma al cesar en la posesión.
Séptimo. La falta de pago en el día indicado, devengará el interés correspondiente, pudiendo en caso de impago proceder al desahucio de la finca.
Octavo. Toda persona que se encuentre deudor a la Hacienda Municipal no podrá concurrir a la subasta, ni la esposa ni los hijos que convivan en el mismo domicilio social y cuya finalidad del producto obtenido de las fincas subastadas tengan el mismo fin en la explotación agrícola o ganadera, por consiguiente, deberán ponerse al corriente de pago antes de la celebración de las subastas.
Noveno. En lo no previsto en este Pliego de Condiciones se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley de Régimen Local, Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.
Décimo. Este contrato no está sujeto a la Ley de arrendamientos Rústicos.
San Esteban de Zapardiel, 10 de junio de 2020.
El Alcalde, Roberto Rodríguez Rodríguez.
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