Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 29/09/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

Nº 188 29 de septiembre de 2017

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Número 2.104/17

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ÁVILA
E

D I C T O

D. MARÍA JESÚS MARTÍN CHICO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE ÁVILA.

E

D I C T O

D. MARÍA JESÚS MARTÍN CHICO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n 001 de ÁVILA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 0000412/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Rep. Leg. FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra la empresa URBANAVA S.L, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: 1.- Se admite la demanda que se expresa en el Hecho único de esta Resolución, que se sustanciará por las reglas del juicio de la materia igualmente expresada.
2.- Señalar el 13-11-17 a las 9,20 horas para la conciliación ante la Secretaria, y para el supuesto de falta de avenencia o no ser preceptivo el mismo, para el acto del juicio ante el Magistrado.
3.- Cítese a las partes en forma legal con la advertencia que de no comparecer o alegar causa justa que motive la suspensión de la conciliación o juicio, podrá la Secretaria en el 1 caso, o el Juez en el 2, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de la conciliación, continuando sin necesidad de declarar su rebeldía; con apercibimiento a la demandada de que se pueden estimar probadas las alegaciones hechas por la contraria, en relación con la prueba admitida, si ésta no se pudiera practicar en el Juicio sin causa justificada.
4.- Que conforme al art. 21 LPL si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de Letrado o representado por Procurador o Graduado Social, lo hará constar en el Juzgado, si no lo ha hecho ya en la demanda. Asimismo el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado dentro de los dos días de citación para juicio, para qúe trasladada esta intención al actor pueda estar representado por Procurador, Graduado o. designar Abogado o solicitar su designación por el turno de oficio.
5.- Las partes deberán comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
6.- Ambas partes deberán comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del procedimiento.
Notifíquese la presente a las partes advirtiendo que contra esta cabe Recurso de Reposición en este Juzgado, en los 5 días hábiles siguientes al de su notificación; en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recu-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 29/09/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaeseSpagna

Data29/09/2017

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3611

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione28/05/2024

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