Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 04/12/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
Nº 235 4 de diciembre de 2015
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS FAENAS AGRÍCOLAS Y
GANADERAS DE LA PROVINCIA DE ÁVILA.
CAPITULO I
Artículo 1º.- Ámbito Territorial.
Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación para toda la Provincia de Ávila. Las fincas que en parte estén dentro de esta provincia y parte en otra, se regirán por las normas vigentes en aquella en que radiquen los elementos técnicos de explotación.
Artículo 2º.- Ámbito funcional.
Las normas contenidas en este Convenio se aplicarán en todas las faenas o explotaciones agropecuarias, ganaderas, pecuarias, producción de plantas vivas, extracción de resinas y otras de similar características, así como también a aquellas empresas que empleen trabajadores/as de temporada para realizar actividades comprendidas dentro del ámbito personal de este convenio.
Artículo 3º.- Ámbito personal.
Estarán afectados por éste Convenio todos los trabajadores/as que realicen sus cometidos al servicio de una empresa incluida en su ámbito funcional, excepto los excluidos o afectados por relaciones laborales especiales reguladas por disposiciones legales de carácter general.
Se entenderá por empresa toda persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea la forma societaria.
Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio:
A Los trabajadores/as que no perteneciendo a los oficios clásicos del campo, presten sus servicios en las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional de este convenio.
B Los trabajadores/as de explotaciones ganaderas de estabulación y similares, cuya finalidad sea la de obtención de productos pecuarios, siempre que tales actividades se realicen en instalaciones situadas en espacios territoriales sujetos a contribución rústica y pecuaria. En general todo el personal dedicado a las labores de almacenamiento, transporte y simple transformación de los productos del campo, siempre que el tiempo dedicado a tales actividades sea inferior en un tercio al dedicado a las labores especifica agrícolaganaderas.
Artículo 4º.- Ámbito temporal.
El presente convenio tendrá una vigencia desde el 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2.016, ambos inclusive, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P..
Se entenderá prorrogado tácitamente de año en año si no fuera denunciado en forma con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de las prórrogas.
No obstante, lo anterior, y en evitación de vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará
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