Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 19/03/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Nº 54 19 de marzo de 2015
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Número 989/15
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁVILA
C OMISIÓN A SISTENCIA J URÍDICA G RATUITA
Intentada sin efecto la notificación de la Resolución adoptada en la reunión celebrada el día 5 de febrero de 2015, de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación:
EDICTO
Examinada la solicitud de reconocimiento de derecho a la asistencia jurídica gratuita formulada por D. Alfredo Ualid Saleh Sanchez Expte.: 2076/2014, cuyo último domicilio conocido fue en C/ Isla Salvora 2 bajo C, 28400 Collado Villalba Madrid - remitida a esta Comisión a efectos de verificación y resolución definitiva; examinados los datos y documentos que obran en el expediente, y resultando acreditado que los recursos, ingresos y bienes patrimoniales del solicitante, computados anualmente por todos los conceptos, superan los límites económicos fijados en los artículos 3 y 4 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita para su modalidad familiar, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de esta Provincia, en su reunión celebrada en la fecha arriba expresada, acordó dictar Resolución denegando al solicitante el derecho a la asistencia jurídica gratuita, de conformidad y con los efectos previstos en los artículos 17, 18 y demás de general aplicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
La presente resolución podrá ser impugnada por escrito dirigida a la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.
Lo que le traslado de orden del Sr. Presidente a los efectos de Faml. Guarda y Custodia, Ali. Hijo Menor No Matrimonial No común nº 327/2014 que se sigue ante de 1 Instancia nº 3 de Ávila.
En Ávila, a 4 de marzo de 2015.
El Secretario de la Comisión, Julián Lozano Manzanero
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