Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 16/11/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Número 221
Viernes, 16 de Noviembre de 2012
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A D M I N I ST R A C I Ó N D E L E STA D O
Número 3.611/12
MINISTERIO
DE
EMPLEO
S ERVICIO P ÚBLICO
Y
DE
SEGURIDAD SOCIAL
E MPLEO E STATAL
Dirección Provincial de Ávila
ED
I CTO
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OT I F I CAC I Ó N
Habiéndose efectuado comunicación de Resolución de Suspensión de Prestaciones, por la Dirección Provincial del SPEE de Ávila, a D. JUAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con domicilio en C/
Las Pozas, 56 - Escalera 1 - 2º A, de SOTILLO DE LA ADRADA ÁVILA, cuyo contenido literal es el siguiente:
Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas determinadas en su documento de renovación, y en atención a los siguientes HECHOS:
1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales.
2.- - En los últimos 365 días ha sido Ud. sancionado por la comisión de una infracción leve de las tipificadas en el nº 3, del art. 24 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en su documento de renovación.
3.- Con fecha 23/05/2012, se le comunicó la propuesta de suspensión de su derecho por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el nº 4, del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
4.- No ha formulado alegaciones a los que son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el nº 4 bis y nº 5, del art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2.- Los hechos expresados constituyen la comisión de una 2 infracción leve de las contempladas en el nº 3, del art. 24 del mencionado Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con la suspensión del derecho durante tres meses, según lo dispuesto en la letra a, del nº 1, del art. 47 de la misma norma.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial.
w w w.di p u taci o n avi l a.e s
b o p @ d ip u tacionav ila .es