Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 07/10/2011
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila 44
Viernes, 7 de Octubre de 2011
Número 196
cantidad establecida en el suplico de esta demanda y por los conceptos probados en la presente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. ALEXANDER TERCEROS frente a la empresa CHEGA 2004, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al trabajador la cantidad de 3048,14 euros por los periodos y los conceptos anteriormente reconocidos, más el 10% de intereses por mora establecidos legalmente, y asimismo se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en BANESTO a nombre de este Juzgado con el num. acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en a nombre de este juzgado, con el n , la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.34
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo.
Sr/a magistrado-Juez que la suscribe, en las Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.
w w w.di p u taci o n avi l a. e s
b o p @ d ip u tacionav ila .es