Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 29/06/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Número 126
Miércoles, 29 de Junio de 2011
Capítulo III. Especificidades aplicables al personal docente e investigador al ser vicio de las Universidades públicas.
Artículo 31. Acceso a los cuerpos docentes universitarios de las Universidades públicas.
Artículo 32. Dedicación del personal docente e investigador.
Título III. Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 33. Medidas.
Artículo 34. Convenios de colaboración.
Capítulo II. Transferencia y difusión de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y cultura científica, tecnológica e innovadora.
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Artículo 47. Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
Disposición adicional primera. Aplicación de las disposiciones del título II de esta ley a otras entidades.
Disposición adicional segunda. Estatuto del personal investigador en formación.
Disposición adicional tercera. Joven empresa innovadora.
Disposición adicional cuarta. Personal del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional quinta. Supresión de escalas de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial y de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
Artículo 35. Valorización y transferencia del conocimiento.
Disposición adicional sexta. Escalas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
Artículo 36. Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
Disposición adicional séptima. Régimen retributivo de las escalas científicas y técnicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
Artículo 37. Difusión en acceso abierto.
Artículo 38. Cultura científica y tecnológica.
Capítulo III. Internacionalización del sistema y cooperación al desarrollo.
Ar tículo 39. Internacionalización del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 40. Cooperación al desarrollo.
Título IV. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado Capítulo I. Gobernanza.
Artículo 41. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Artículo 42. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica.
Artículo 43. Plan Estatal de Innovación.
Artículo 44. Ejes prioritarios del Plan Estatal de Innovación.
Capítulo II. Agentes de financiación.
Artículo 45. Agentes de financiación adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación.
Capítulo III. Agentes de ejecución.
Ar tículo 46. Agentes de ejecución de la Administración General del Estado.
Disposición adicional octava. Reorganización de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
Disposición adicional novena. Protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional décima. Informes de evaluación de solicitudes de ayudas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica.
Disposición adicional undécima. Subvenciones y ayudas concedidas por la Administración General del Estado.
Disposición adicional duodécima. Autorización legal para la creación de la Agencia Estatal de Investigación.
Disposición adicional decimotercera. Implantación de la perspectiva de género.
Disposición adicional decimocuarta. Otros agentes de ejecución de la Administración General del Estado.
Disposición adicional decimoquinta Consideración de actividades prioritarias a efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Disposición adicional decimosexta. Investigadores de los Programas Ramón y Cajal y Miguel Servet.