Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/08/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila 28
Viernes, 6 de Agosto de 2010
en S. Social al Sr. Octavio Rodrigo López, puesto que el accidente ocurrió el día 12-06-2007, a las 13 horas y el alta se cursó ese día a las 18,29 horas. También se ha acreditado, a la vista de la prueba practicada, que la empresa Juan Carlos González Merino estaba al descubierte en cotizaciones a la Seguridad Social por un montante de 65.866,69 euros. En relación con las prestaciones derivadas de accidente laborales válida la aplicación de la doctrina que tradicionalmente se ha venido aplicando en relación con la responsabilidad empresarial por falta de alta y por falta de cotización, en el sentido de distinguir según se trate de incumplimientos empresariales transitorios, ocasionales o involuntarios, o, por el contrario, se trate de incumplimientos definitivos, rupturistas, expresivos de una voluntad del empresario de no cumplir con su obligación de cotizar. En el primer caso, se impone la responsabilidad del pago de las prestaciones a la entidad gestora o colaboradora, en su caso. Y en el segundo caso a la empresa, con la responsabilidad subsidiaria del INSS en su consideración de sucesor del antiguo Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.
SEGUNDO.- Con aplicación de la doctrina anterior, es patente, que estamos ante un grave incumplimento de la empresa de sus obligaciones en materia de alta y cotización, lo que ha de conducir a la declaración de responsabilidad de la empresa en el abono de las prestaciones, declarándose la improcedencia del reintegro de los gastos de desplazamiento en taxi puesto que el transporte sanitario es el realizado en ambulancias o vehículos especialmente acondicionados y no en taxi u otros medios de transporte, contemplando la norma Real Decreto 619/1998 de 17 de abril como prestación el transporte en aquellos vehículos siendo ésta ordinariamente una prestación en especie y no un reembolso de gastos.
TERCERO.- Debe pues declararse a la empresa, Juan Carlos González Merino como responsable directo del abono de las prestaciones realizadas a favor del trabajador Octavio Rodrigo López Campaña con responsabilidad subsidiaria del INSS y Tesorería General de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la empresa, condenando a la citada empresa a abonar a Fremap la cantidad de 6.012,03 euros.
CUARTO.- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación art. 189 LPL.
Número 150
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional n 61 contra Juan Carlos González Merino, el INSS y T.G. de la Seg. Social, declaro a la empresa demandada responsable directo de las prestaciones realizadas a favor de D. Octavio Rodrigo López Campaña, con responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de la empresa, condenando a Juan Carlos González Merino a reintegrar a Fremap la cantidad de 6.012,03
euros Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en BANESTO, C/
ORENSE N 19, a nombre de este Juzgado con el num. 2509 0000 00 0694 09 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones arriba mencionada, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Juez D. SEGISMUNDO CRESPO VALERA, que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.