Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 26/02/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila 22

Viernes, 26 de Febrero de 2010

procederá por parte de empleados del Ayuntamiento a una inspección general, emitiéndose informe sobre el grado de cumplimiento de esta ordenanza.
Capítulo IV Requerimientos de limpieza, conservación o reparación Artículo 15.- El Alcalde o concejal en quién delegue, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, terminada la inspección, dictará orden de ejecución señalando las deficiencias existentes en los solares, indicando en la resolución las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.
Artículo 16.- El plazo que se conceda al propietario para atender el requerimiento será de diez días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación del mismo. Este periodo podrá modularse atendiendo a la envergadura de los trabajos a realizar o las dificultades que suponga el exacto cumplimiento del requerimiento.
En los supuestos de grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas o bienes, se podrá acordar la ejecución inmediata o en un plazo inferior al previsto en el párrafo anterior del requerimiento.
Artículo 17.- El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará al Ayuntamiento para adoptar cualquiera de estas medidas:
a. Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el Artículo 106 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.
b. Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad semanal, por valor cada una de ellas de 20 euros. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

Número 39

Disposición final 1º.- La presente ordenanza, que consta de 17
Artículos, 1 disposición adicional y 1 disposición final, entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez que transcurra el plazo a que hace referencia el art.
70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación expresa de la misma.
2. Contra el presente acuerdo definitivo, podrá interponerse por los interesados recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de Ávila, en el plazo de dos meses a partir de la publicación definitiva en el B.O.P.
El Alcalde, José Luis Rodríguez de la Mata.

ADMINISTRACIÓN
JUSTICIA

DE

Número 536/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
S AL A

C

É D U L A

DE LO S OCIAL
B URGOS

D E

N

O T I F I C A C I Ó N

DOÑA MARGARITA CARRERO RODRÍGUEZ:
Secretario en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, hace saber:
En el recurso de Suplicación n 666/09 de esta Sala que trae su causa de los autos n 233/09, del Juzgado de lo Social de SEGOVIA, seguidos a instancia de EMILIANO GÓMEZ GARCÍA, contra LABORCON S.L. Y OTROS sobre CANTIDAD, ha sido dictado Auto del tenor literal siguiente:
llma. Sra. D. M. José Renedo Juárez
Disposición adicional Quienes sean propietarios, administradores o titulares de solares sin edificar, deberán instar la incoación de expediente de inclusión del mismo en el Registro Municipal de solares sin edificar en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

Presidenta IImo.Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero Magistrado

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 26/02/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaeseSpagna

Data26/02/2010

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3615

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione03/06/2024

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