Excarcelación: ¿Quiénes, cómo y cuándo pueden pedirla?

Por el Dr. Federico A. Borzi Cirilli*

1. ¿Qué es una excarcelación?

Es un pedido de libertad que se hace dentro de una causa penal en la que se detuvo a una persona acusada de cometer un delito, generalmente grave, para que esté libre hasta que exista sentencia definitiva. La regla general es que la persona imputada debe estar en libertad durante el proceso penal salvo que corresponda lo contrario (artículo 18 de la Constitución Nacional, artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación).

Una vez que exista condena lo que corresponde presentar, dentro de los plazos legales, no es una excarcelación sino un recurso contra esa sentencia para que, de tener éxito con el mismo, se pueda obtener la libertad del condenado (artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).

2. ¿Quiénes pueden pedir la excarcelación?

Obviamente el detenido en la causa penal, su abogado defensor, o los familiares en nombre de aquél. También puede dictar la libertad el juez por sí solo, aunque no es algo que se vea habitualmente en tribunales (artículo 318 del Código Procesal Penal de la Nación).

3. ¿Cuándo puede solicitarse?

La excarcelación puede pedirse en cualquier momento del proceso penal desde la detención; ya sea que la causa está en etapa inicial policial, de investigación o en la etapa de juicio hasta que comience el juicio oral (artículo 318 del Código Procesal Penal de la Nación).

4. ¿Cómo y ante quién se presenta una excarcelación?

Se presenta mediante un escrito judicial ante el juez o tribunal oral que interviene en el proceso penal en el que se investigan o juzgan los hechos, pero si se desconoce el juez puede presentarse ante el que se encuentre de turno, quien le enviará al juez del caso el pedido de libertad (artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación).

5. ¿Por qué se puede detener a una persona?

Una persona acusada de haber cometido un delito puede ser detenida antes de ser juzgada en juicio oral por dos motivos:

a) porque existe peligro de que se fugue (recordemos que en nuestro sistema penal, si no está el acusado presente, no se puede hacer el juicio) o,

b) porque existe peligro de que entorpezca la investigación de los hechos delictivos que se le imputan (Artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

Sin embargo, es un tema discutido ya que en la práctica cotidiana tiene mayor peso la gravedad del delito imputado y su escala de pena (cantidad de años de prisión que la ley establece para el delito) que los peligros mencionados arriba. Así, generalmente las personas que están imputadas de delitos muy graves como homicidios, secuestros, robos con armas o violaciones estarán detenidas en prisión preventiva, y las imputadas de otros delitos como lesiones, daños a la propiedad o estafas estarán libres durante la causa.

6. Diferencia entre detención, prisión preventiva y pena de prisión

Es diferente estar detenido durante la causa penal a la espera del juicio (en tales casos, en los primeros momentos la persona está detenida y luego en prisión preventiva) que estar detenido por haber sido condenado en juicio oral (allí la persona está privada de su libertad cumpliendo pena). Recordemos que la excarcelación se presenta sólo en los primeros casos de detenidos o presos preventivos; mientras que en el último caso lo que se hace es presentar, dentro del plazo legal, un recurso contra la condena (artículos 283, 312, 403 del Código Procesal Penal de la Nación).

7. ¿Se puede continuar en libertad luego de haber sido condenado?

En muchos casos los tribunales consideran que hasta que la condena no sea revisada por los tribunales superiores no debe cumplirse y por lo tanto el condenado se mantiene en libertad hasta que ello suceda. Para lograr eso, en caso de que el tribunal no lo sostenga, lo que corresponde presentar es un hábeas corpus y no una excarcelación (Art. 43 de la Constitución Nacional y Ley 23.098).

8. ¿Qué incide en que concedan o no una excarcelación? Algunos fallos importantes sobre el tema.

Si bien es un tema técnico y es conveniente que se recurra a un profesional especializado, podemos decir que hace poco más de una década nuestro Código Procesal Penal se entendía en el sentido de que si la pena que se esperaba para el delito imputado superaba los 8 años de prisión, o que no podía ser dejada en suspenso (es decir, el acusado poseía antecedentes o la pena mínima superaba los 3 años), correspondía siempre la prisión preventiva del acusado.

Desde el año 2003 se fue consolidando el criterio de que, aunque las penas superen los años mencionados arriba, podía disponerse la excarcelación del acusado siempre que se demuestre que no se daban en el caso los peligros de fuga o de entorpecimiento de la investigación (Fallo “Barbará” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal). Ese criterio fue seguido un año más luego en el fallo “Macchieraldo” de la Cámara Nacional de Casación Penal y finalmente se consolidó en el fallo plenario “Díaz Bessone” del año 2008. (Se juntaron todas las salas de Casación y establecieron ese criterio).

9. La aparición de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos

Hoy en día, de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional en el año 1994, fundamentalmente la Convención Americana de Derechos Humanos (o Pactos de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tienen una gran importancia en temas de excarcelación.

Así, los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (órganos que aplican el Pacto de San José de Costa Rica) son seguidos por los tribunales nacionales como guía de interpretación de los mencionados tratados, principalmente en todo tema de libertad durante un proceso penal. De hecho, estos órganos fueron los que consolidaron que se puede detener antes de una condena a una persona sólo cuando exista peligros de fuga y/o de entorpecimiento de la investigación y que si bien la gravedad de los hechos y los años de prisión que la ley establece para los mismos son criterios importantes, no pueden ser los únicos y no pueden utilizarse de modo inflexible (Fallos ‘Suárez Rosero vs. Ecuador’ de 1997, ‘Barreto Leiva vs. Venezuela’ de 2009, ‘Arguelles vs. Argentina’ de 2014, entre muchos otros; Informe 35/07 de la Comisión).

*Dr. Federico A. Borzi Cirilli

Abogado (2007 - UBA), Posgrado Especialista en Derecho Penal (2015 - UBA), en ejercicio de la profesión en el fuero penal nacional, provincial de Buenos Aires y federal en todo el país (Tº95, Fº440 CPACF, Tº40, Fº249 CASI, Tº107, Fº 447CFSM).

Autor de trabajos de Derecho Penal y Procesal Penal en editoriales como ‘La Ley Thomson Reuters’, ‘Errepar’, ‘Microjuris’, ‘Instituto de Estudios Penales’, ‘Infojus’, entre otras.


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