Artículo 2576 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2576. Indivisibilidad. Transmisibilidad

Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito, independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito. La transmisión del crédito incluye la de su privilegio.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO II. Privilegios. Capítulo 1. Disposiciones generales)

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1. Interpretación*

1.1. Indivisibilidad de los privilegios

El principio de indivisibilidad que consagra el artículo en comentario consiste en que toda la cosa que constituye el asiento del privilegio y cada parte de ella quedan afectadas al pago de todo el crédito y de cada parte de él.

La división de las cosas o del crédito no afecta la integridad del privilegio y este subsiste hasta tanto haya sido totalmente satisfecho el acreedor.

1.2. Transmisión del crédito

Como una consecuencia del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, el art. 2576 prevé que la transmisión del crédito incluye la del privilegio.

Ello es así, pues siendo los privilegios calidades de ciertos créditos, resultan accesorios de ellos y quedan ligados a su suerte, siguiéndolos en todas sus vicisitudes.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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