Artículo 2522 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2522. Renuncia parcial. Legado plural
La renuncia de un legado no puede ser parcial. Si se han hecho dos o más legados a una misma persona, uno de los cuales es con cargo, no puede renunciar a éste y aceptar los legados libres.
Fuentes y antecedentes: arts. 2465 del Proyecto de 1998; y 3807 CC.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 6. Revocación y caducidad de las disposiciones
testamentarias)
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1. Introducción*
El art. 2522 CCyC contempla la imposibilidad de la renuncia parcial del legado.
La norma tiene sus antecedentes en el art. 2465 del Proyecto del año 1998, y en el art. 3807 CC.
2. Interpretación
El art. 2522 CCyC instituye como regla general que la renuncia a un legado no puede ser parcial.
Como consecuencia de ello, la aceptación de un legado tampoco puede ser
parcial, y si a una misma persona se le han hecho dos o más legados, unos con cargo y otros no, no puede aceptar los legados libres de cargos y renunciar los legados con cargos.
Por lo tanto, o renuncia a todos los legados, o los acepta a todos, incluidos los con cargo.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.