Artículo 2494 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2494. Normas aplicables
El heredero está obligado a cumplir los legados hechos por el testador conforme a lo dispuesto en este Código sobre las obligaciones en general, excepto disposición expresa en contrario de este Capítulo.
Fuentes y antecedentes: art. 2438 del Proyecto de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 5. Legados)
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1. Introducción*
El art. 2494 CCyC establece las normas aplicables en materia de legados, y reconoce su fuente en el art. 2438 del Proyecto del año 1998.
Se consigna en cada norma la fuente específica del derecho derogado, si la hubiere.
El artículo comentado dispone que el heredero esté obligado a cumplir los legados hechos por el testador, remitiendo a esos efectos a lo establecido para las obligaciones en general (Libro Tercero —Derechos Personales—, Título I —Obligaciones en general—, art. 724 y ss.), siempre que no se contradiga con lo específicamente regulado en este Capítulo 5.
2. Interpretación
El legado es una disposición testamentaria que tiene por objeto la transmisión de derechos reales sobre bienes que eran de propiedad del testador o la imposición de obligaciones en favor de alguien denominado "legatario”.
Los legatarios son simples adquirentes de bienes (en sentido amplio), que el causante les atribuye o defiere en el testamento.
Son sucesores en los bienes y destinatarios de las liberalidades del causante.
En consecuencia, los herederos, como sucesores en la persona del causante, están obligados a cumplir con los legados hechos por el testador.
De esta manera, en materia de legados, es necesario considerar a tres sujetos:
el testador que a través de una disposición testamentaria instituye el legado y crea la vocación del legatario; los herederos que deben cumplir con el legado; y finalmente, el legatario que es el llamado a recibir el bien que se le ha legado.
El legado recae sobre bienes particulares que pasan aisladamente al legatario separándose de la universalidad del acervo hereditario, y el legatario es propietario del derecho al legado desde la muerte del testador.
Por otra parte, el legado no puede pagarse hasta que estén pagadas todas las deudas, y constituye una carga de la sucesión.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.