Artículo 2474 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2474. Sanción por inobservancia de las formas

La inobservancia de las formas requeridas para otorgar el testamento causa su nulidad total; pero, satisfechas las formas legales, la nulidad de una o de varias cláusulas no perjudica las restantes partes del acto.

El empleo de formalidades sobreabundantes no vicia el testamento.

Fuentes y antecedentes: art. 2421 del Proyecto de 1998 y, arts. 3628 y 3630 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 2. Formas de los testamentos. Sección 1ª. Disposiciones generales)

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1. Introducción*

El art. 2474 CCyC establece la sanción que acarrea la inobservancia de las formas testamentarias, y encuentra su antecedente en el art. 2421 del Proyecto de año 1998.

Reconoce también como fuente parcial los arts. 3628 y 3630 CC.

2. Interpretación

El artículo en examen dispone que la inobservancia de las formas previstas para cada especie de testamento produce, en principio, su nulidad total.

Tomando en consideración que el principio general es el de estar a favor del testamento y del respeto por la autonomía de la voluntad del causante, la nulidad de una o de varias cláusulas del testamento no perjudica las restantes partes del acto, si están satisfechas las exigencias y formas legales.

Asimismo, y con igual tesitura a lo dispuesto en el art. 3628 CC, la norma analizada establece que no invalida el testamento, ni lo altera, el hecho de que el testador adicione formalidades sobreabundantes al acto, o emplee formalidades inútiles, o utilice cualquier otra medida a los fines de asegurar su última voluntad.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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