Artículo 2469 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2469. Acción de nulidad

Cualquier interesado puede demandar la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas a menos que, habiéndolo conocido, haya ratificado las disposiciones testamentarias o las haya cumplido espontáneamente.

Fuentes y antecedentes: art. 2416 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 1. Disposiciones generales)

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1. Introducción*

El art. 2469 CCyC, equivalente al art. 2416 del Proyecto de 1998, regula la legitimación activa a los fines del ejercicio de la acción de nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas.

No registra norma similar en el CC.

2. Interpretación

La norma que se analiza otorga amplia legitimación activa para demandar la nulidad de un testamento o de alguna de sus cláusulas por cualquier interesado.

No obstante ello, la posibilidad de demandar la nulidad del testamento o sus cláusulas se encuentra supeditada a que, habiendo conocido el interesado la existencia del testamento, no haya ratificado o cumplido espontáneamente las disposiciones testamentarias, dado que nadie puede obrar en contra de sus propios actos para obtener un provecho.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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