Artículo 1834 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1834. Aplicación subsidiaria
Las normas de esta Sección:
a) Se aplican en subsidio de las especiales que rigen para títulos valores determinados;
b) No se aplican cuando leyes especiales así lo disponen, incluso en cuanto ellas se refieren a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación de los títulos valores o de clases de ellos.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª. Títulos valores cartulares)
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1. Introducción*
Señalamos en el comentario del art. 1815 que inicia este capítulo 6, que la nueva regulación sobre títulos valores viene a cubrir un vacío existente en relación a la ausencia de un régimen genérico en la materia, como base de integración de los distintos sistemas que imperan en cada especie.
Se trataba de una cuestión reclamada en general por la doctrina especializada, destacándose en nuestro medio la tarea de Mauricio y adarola, quien mediante su obra posibilitó la estructura de un sistema de títulos valores con una visión onmicomprensiva.
2. Interpretación
En lo atinente a títulos cartulares, el código deja en claro que priman las disposiciones de los sistemas particulares de normas que rigen las diversas especies de títulos valores.
De manera tal que habrá que recurrir a las disposiciones de esta sección en subsidio de regulación especial, en todo aquello no previsto expresamente.
Asimismo, se señala que no deberán aplicarse las normas del código en tanto una regla especial lo disponga, remarcando la exclusión referida a la obligatoriedad de formas particulares de creación o de circulación de títulos o de especies de ellos, lo cual resulta lógico en un ámbito en que la emisión de ellos se dirige a diversos negocios, de modo que los requisitos de cada uno pueden variar entre sí resultando inconveniente el apego a una regulación global.
En síntesis, resulta prístina la intención del codificador de que primen las disposiciones particulares aplicables a determinados títulos por sobre las genéricas reguladas por el código.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información