Artículos 1705 / 1706 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1705. Irretroactividad

La extinción del dominio fiduciario no tiene efecto retroactivo respecto de los actos realizados por el fiduciario, excepto que no se ajusten a los fines del fideicomiso y a las disposiciones contractuales pactadas, y que el tercer adquirente carezca de buena fe y título oneroso.

ARTICULO 1706. Readquisición del dominio perfecto

Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto. Si la cosa es registrable y el modo suficiente consiste en la inscripción constitutiva, se requiere inscribir la readquisición; si la inscripción no es constitutiva, se requiere a efecto de su oponibilidad.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 31 Dominio fiduciario)

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1. Introducción*

Una vez cumplido el plazo o la condición, atento a la extinción del dominio para quien lo tenía imperfecto, su anterior propietario lo readquiere sin materializar acto alguno para recuperar la posesión entregada. En este punto, la ley fija un supuesto de modificación automática de la relación de poder ejercida por el propietario imperfecto, quien pasa, por imposición legal, de poseedor a tenedor representante del titular de dominio, que lo readquiere.

2. Interpretación

Con un mecanismo análogo al que se impone para el dominio revocable, el precepto admite con fuente exclusivamente en la ley, la mutación de la relación de poder ejercida. Constituye un valioso avance en la materia pues la antigua legislación solo daba como alternativas para el recupero material de la cosa su lisa y llana entrega. Ahora, al quedar inmediatamente constituido en poseedor en nombre ajeno (tenedor), el texto acuerda la mutación instantánea de la posesión, que no puede ser otra que la de ejercer sobre la cosa una tenencia.

Cierra el precepto con el traslado de estas nociones a la órbita registral y, en particular, a las cumplidas según la inscripción sea constitutiva o declarativa.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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