Artículo 1588 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1588. Efectos de la sentencia
No es oponible al fiador la sentencia relativa a la validez o exigibilidad de la deuda principal dictada en juicio al que no haya sido oportunamente citado a intervenir.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 2ª Efectos entre el fiador y el acreedor)
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1. Introducción*
La norma en estudio tiene su principal fundamento en la garantía constitucional del debido proceso y defensa en juicio.
2. Interpretación
En el caso de que el acreedor dirigiera su reclamo solamente contra el deudor afianzado, el fiador tiene el derecho de intervenir en el juicio, en ese caso se lo tendrá como litisconsorte y, por lo tanto, la sentencia dictada en ese pleito lo beneficia o perjudica al igual que al deudor principal.
Si no ejerce su derecho a la defensa, el art. 1588 CCyC prevé que la sentencia no le será oponible y entonces, podrá oponer todas las defensas a que lo faculta el artículo anterior, porque esa sentencia no tendrá autoridad de cosa juzgada respecto de él, con el fundamento de la garantía constitucional de defensa en juicio.
Podemos agregar, que en el caso del rechazo de la demanda contra el deudor, esta sentencia aprovecha al fiador, por la naturaleza accesoria de la fianza, por la cual si se extingue la obligación principal, queda extinguida la obligación accesoria.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.