Artículo 1580 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1580. Extensión de la fianza
Excepto pacto en contrario, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo anterior Artículo siguiente
______________________________________________________________________________
1. Introducción*
La norma prevé la posibilidad de pactar en contrario a ella. Es decir, que el fiador puede, si así lo pacta, garantizar solamente la obligación principal excluyendo de la garantía los accesorios y los gastos que demande su cobro.
2. Interpretación
Si la obligación afianzada es de dar dinero, los accesorios de la obligación son los intereses moratorios en caso de mora del deudor según lo prescripto por el art. 768 CCyC.
El art. 1580 CCyC aclara definitivamente que los gastos en los que incurre el acreedor para el cobro de su crédito también integran la fianza, excepto pacto en contrario. Por lo que el afianzamiento de dichos gastos se presume iuris et de iure. El tema en cuestión había suscitado numerosos pronunciamientos judiciales con dispar solución.
Esta norma concuerda con el art. 1575 CCyC en el que se estable que el alcance de la obligación del fiador debe ser equivalente a la del deudor. entonces, si el deudor tiene la obligación de pagar el capital con intereses moratorios en caso de mora, más punitorios y compensatorios en el caso de haber sido previstos en el contrato principal, es lógico que el fiador también esté obligado a esas prestaciones en caso de no haber estipulado lo contrario.
Respecto al afianzamiento de los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales, interpretamos que estos gastos son accesorios de la obligación principal, pues el acreedor no está obligado a recibir pago parcial y la integridad de su crédito queda completa con el cobro de esos gastos.
En cuanto a la “razonabilidad” de los gastos demandados para obtener el cobro creemos que respecto a las costas judiciales no hay controversia posible, pues están aprobadas en la liquidación aprobada por el juez, quien también regula los honorarios de los profesionales intervinientes. En el caso de los gastos extrajudiciales, estos comprenderán las cartas documentos para intimar al pago, los gastos de mediación, como así también los honorarios de los profesionales intervinientes en este proceso.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.