Artículo 1550 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1550. Tutores y curadores

Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.

Fuentes y antecedentes: art. 1808, inc. 4, CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. DonaciónSección 1ª Disposiciones generales)

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1. Introducción*

La prohibición regulada constituye un supuesto de incapacidad de derecho, entendida como un acto inhábil cuando se da entre un donante que hubiera sido representado con anterioridad por su tutor o curador, y este último, como donatario. el límite es el contexto particular, en cuanto a la relación jurídica que une a esas personas y el tiempo en el que se regula la causa de inhabilidad. la norma reproduce la esencia de lo que disponía el art. 1808, inc. 4, CC.

2. Interpretación

Para comprender la esencia de esta limitación al ejercicio de la capacidad para donar, debe situarse el contexto del acto, en cuanto a sus partes, su relación y el momento en el que se juzga esa incapacidad. En ese orden, la situación prevista es la de una parte que, habiendo recuperado la capacidad de ejercicio para donar, pretende realizar ese acto a favor de quien fuera su representante durante su estado de incapacidad. A su vez, la situación fáctica requiere, para la prohibición aludida, que la donación que se pretende celebrar lo sea antes que el donante hubiera aprobado las cuentas del potencial donatario, por el ejercicio de su función de representación; o antes del pago de cualquier suma que, por ese concepto, el representante debiera al pretendido donante. En ese marco, el artículo veda la capacidad de derecho de las partes, y les impide celebrar donación. el artículo confirma la regla dispuesta en el art. 120 CCyC, que se aplica a los tutores, y a los curadores por aplicación del art. 138 CCyC.

El impedimento para contratar se fundamenta en garantizar el libre ejercicio de la voluntad del donante, ya que en ese cuadro de situación la norma presume que podría existir aun una influencia o condicionamiento reprochable del tutor o curador a favor de sus propios intereses y en contra de los de su representado, más allá de su libre voluntad.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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