Artículo 1477 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1477. Responsabilidad de los participantes

El contrato puede establecer la proporción en que cada miembro responde por las obligaciones asumidas en nombre del consorcio. En caso de silencio todos los miembros son solidariamente responsables.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 5ª Consorcios de cooperación)

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1. Introducción*

La responsabilidad de los participantes en el consorcio depende de lo que aquellos estipulen en el contrato. Tal es el principio general dispuesto en la norma en comentario.

2. Interpretación

Si el contrato nada dice, todos los miembros son solidariamente responsables. la misma regla se aplica en caso de falta de registración del contrato, debido a la inoponibilidad de las estipulaciones no inscriptas frente a terceros.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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