Artículo 1371 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1371. Eximentes de responsabilidad

El hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera.

Tampoco responde por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 11. Depósito. Sección 3ª Depósito necesario)

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1. Introducción*

La regla general es que el hotelero, como todo depositario, se presume responsable de toda pérdida o daño sufrido en las cosas del viajero, a menos que demuestre que se ha originado en caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera

2. Interpretación

El hotelero responde, ante todo, por sus propios hechos y los de sus dependientes, responde también por los hechos de terceros, sea otro viajero, un proveedor o cualquier persona extraña, pues el hecho no se hubiera producido si el hotelero hubiese cumplido cabalmente con su deber de seguridad y vigilancia.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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