Artículo 1362 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1362. Modalidad de la custodia

Si se convino un modo específico de efectuar la custodia y circunstancias sobrevinientes exigen modificarlo, el depositario puede hacerlo, dando aviso inmediato al depositante.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 11. Depósito. Sección 1ª Disposiciones generales)

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1. Introducción*

El art. 1362 ccyc regula el caso de la modificación del modo convenido de efectuar la custodia de la cosa depositada.

2. Interpretación

Las partes pueden convenir un modo particular y específico de realizar la custodia de la cosa depositada, sea aumentando o disminuyendo las condiciones del modo determinado por el profesional que se dedica al negocio del depósito y custodia de bienes.

Si por circunstancias sobrevinientes se hace necesario modificar el modo de custodia pactado, la norma autoriza al depositario a hacer la modificación avisando inmediatamente al depositante del cambio.

Está implícito en la autorización que confiere la norma que el cambio en la modalidad pactada para la custodia no puede ocasionar ningún perjuicio al depositante ni daño alguno a la cosa depositada.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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