Artículo 1359 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1359. Plazo
Si se conviene un plazo, se presume que lo es en favor del depositante. Pero el depósito es gratuito, el depositario puede exigir del depositante, en todo tiempo, que reciba la cosa depositada.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 11. Depósito. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo anterior Artículo siguiente
______________________________________________________________________________
1. Introducción*
El contrato de depósito generalmente es un contrato de duración, es usual en esta clase de contratos que no se estipule plazo.
2. Interpretación
La norma establece la presunción, que puede ser desvirtuada por pacto en contrario, que si se convino un plazo, este lo es a favor del depositante; esto significa que el depositante puede pedir la restitución de la cosa en cualquier tiempo, aún si no ha vencido el plazo del contrato. es el depositario quien debe respetar el plazo convenido. Cabe señalar que este primer párrafo de la norma es aplicable al depósito oneroso.
En el caso del depósito pactado gratuito, se invierte la solución y se faculta al depositario a pedirle al depositante que reciba la cosa depositada en todo tiempo, aunque se haya convenido un plazo. Esta disposición tiene su fundamento en la liberalidad que supone la gratuidad.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.