Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 15º.- La sociedad será administrada, como se ha dicho en el artículo 10 de estos Estatutos, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 210.1 del TR-LSC. En caso de nombrarse administradores solidarios o mancomunados, su número será de dos como mínimo y cuatro como máximo. Si.
T 1445 , F 147, S 8, H VA 18774, I/A 9 (14.10.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 203 del Jueves 21 de Octubre de 2021. Empresarios, Empresarios.