Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"Artículo 11º bis.- Podrán celebrarse reuniones de la Junta General mediante conferencia telefónica múltiple, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno, varios o todos los socios asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema. A tal efecto, la convocatoria de la Artículo 22º bis.- Serán válidos los acuerdos del Consejo de Administración celebrados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que ninguno de los consejeros se oponga a este proc
T 10597, L 7878, F 51, S 8, H V 97112, I/A 21 ( 8.09.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 177 del Martes 14 de Septiembre de 2021. Empresarios, Empresarios.