Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo 20.- Carácter retribuido del cargo de administrador. El cargo de administrador será retribuido. La remuneración que los administradores percibirán en su condición de tales podrá consistir en los siguientes conceptos retributivos: a) Asignación fija periódica de carácter dinerario. b).
T 3819 , F 55, S 8, H Z 1243, I/A 5 ( 4.08.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 153 del Miércoles 11 de Agosto de 2021. Empresarios, Empresarios.