LOGISTICA TERDIBE SL

Modificaciones estatutarias

"ARTICULO 19.- Los administradores serán retribuidos, consistiendo dicha retribución en una cantidad fija que se establecerá cada año por acuerdo de la junta general, la cual asimismo fijará en ese mismo momento la distribución de la retribución entre los distintos administradores, en caso que hubiera más de uno. Se fija como importe máximo de la remuneració.

Datos registrales

T 243, L 243, F 175, S 8, H TE 2123, I/A 18 (15.07.21).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 144 del Jueves 29 de Julio de 2021. Empresarios, Empresarios.

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