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Modificaciones estatutarias

ARTICULO 29º.- El cargo de Administrador es RETRIBUIDO. La remuneración del Organo de Administración de la Sociedad consistirá en una asignación fija, que determinará para cada ejercicio la Junta General de socios de la

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 85 del Viernes 7 de Mayo de 2021. Empresarios, Empresarios.

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