Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo 14º. Administradores. El cargo de administrador será retribuido en la cantidad fija que para cada ejercicio determine la Junta General. Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de socio, pudiendo serlo tanto las personas físicas como jurídicas, si bien en este último caso.
T 447 , F 154, S 8, H SA 15356, I/A 4 (19.04.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 79 del Miércoles 28 de Abril de 2021. Empresarios, Empresarios.