Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"Artículo 8ºBis.- Remuneración de los administradores. Cuando el sistema de administración social consista en un Administrador Unico, o en varios administradores solidarios o mancomunados, la remuneración consistirá en una remuneración fija anual que será aprobada por la Junta General y permanecerá.
T 1384 , F 118, S 8, H VA 23374, I/A 8 (15.04.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 75 del Jueves 22 de Abril de 2021. Empresarios, Empresarios.