BODEGAS ARAGONESAS SA

Modificaciones estatutarias

Artículo 20.- Para que la junta pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o disminución de capital social, la transformación, fusión o escisión de la sociedad, se requerirán los mismos quorums de constitución establecidos en el artículo anterior. Sin embargo, cuando concurran Artículo 21.- Toda Junta General será convocada por los administradores mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si esta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos pre

Datos registrales

T 3659 , F 78, S 8, H Z 9718, I/A 27 ( 7.04.21).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 68 del Martes 13 de Abril de 2021. Empresarios, Empresarios.

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