Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"Artículo 2o.- Constituye el objeto social la intermediación, coordinación y/o mediación en:a)La realización de operaciones inmobiliarias en toda su amplitud, y en especial la compra, venta, enajenación y adquisición, por cualquier título, de inmuebles o fincas, tanto rústicas como urbanas; la expl.
T 451 , F 55, S 8, H L 8399, I/A 5 (24.03.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 62 del Lunes 5 de Abril de 2021. Empresarios, Empresarios.