Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 15º.- ASISTENCIA Y REPRESNTACION A LA JUNTA GENERAL DE SOCIO.- Todos los socios, incluidos los que no tuvieran derecho a voto, podrán asistir a las Juntas Generales. Los integrantres del órgano de administración deberán asistir a las Juntas Generales. El socio podrá hacerse representar en.
T 2024 , F 26, S 8, H AL 51164, I/A 7 (14.08.20).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 162 del Viernes 21 de Agosto de 2020. Empresarios, Empresarios.