Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"Artículo 14º. Administradores. 1. El cargo de administrador será retribuido. 2. El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que consistirán en los siguientes: a. Una asignación fija. b. Dietas.
T 511 , F 27, S 8, H SA 18003, I/A 2 ( 4.08.20).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 157 del Viernes 14 de Agosto de 2020. Empresarios, Empresarios.