Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
: 1º. La explotación de fincas rústicas en sus aprovechamientos agrícolas, ganaderos, forestales y cinegéticos; la explotación de industrias derivadas de la agricultura y la ganadería; el comercio de productos agrícolas, ganaderos, forestales y cinegéticos y, asimismo, la compraventa de inmuebles.
T 39802 , F 2, S 8, H M 90820, I/A 15 (30.06.20).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 129 del Martes 7 de Julio de 2020. Empresarios, Empresarios.