Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 15.. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y será la cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General; siendo compatible con el sueldo que el administrador perciba en el supuesto que también fuera.
T 4350 , F 205, S 8, H Z 64191, I/A 2 (23.06.20).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 124 del Martes 30 de Junio de 2020. Empresarios, Empresarios.