Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo 22. EXCLUSION. 1. Se regirá por lo dispuesto en la Ley. 2. No obstante lo anterior, además de las causas legales de exclusión reguladas en la Ley, la sociedad podrá excluir: i. Al socio que por si mismo o mediante la titularidad de una participación superior al veinticinco por ciento en el.
T 2607 , F 47, S 8, H Z 11623, I/A 19 (14.10.19).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 202 del Lunes 21 de Octubre de 2019. Empresarios, Actos Inscritos.