Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
17º bis. 1. Los consejeros, en su condición de tales, tendrán derecho a percibir una remuneración que consistirá en una asignación anual fija. La cuantía máxima de asignación anual para los consejeros en su condición de tales será la que a tal efecto determine la junta general, que permanecerá.
T 3642, L 2553, F 153, S 8, H MA 72677, I/A 8 (19.02.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 43 del Jueves 1 de Marzo de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.