Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 27.- COMPOSICION. La administración de la sociedad se confía al Consejo de Administración. Este constatará de siete miembros nombrados por la junta general. El cargo de administrador será retribuido. La remuneración, que podrá ser distinta para cada Administrador, consistirá en una.
T 1239 , F 192, S 8, H Z 5521, I/A 9 ( 9.02.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 34 del Viernes 16 de Febrero de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.