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Modificaciones estatutarias

Artículo 34º. RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo de administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y será la cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General..

Datos registrales

T 1811 , F 160, S 8, H Z 8805, I/A 28 (20.11.17).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 225 del Lunes 27 de Noviembre de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.

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