Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo 34º. RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo de administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y será la cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General..
T 1811 , F 160, S 8, H Z 8805, I/A 28 (20.11.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 225 del Lunes 27 de Noviembre de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.